MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL - AÑO 1999


En el año 1999 se reconoce al Puente Transbordador y sus dos riberas -Isla Maciel y La Boca- como una unidad de identidad sociocultural y se la protegió por el Decreto Nacional 349, firmado el 15 de abril de 1999, como Monumento Histórico Nacional.



MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS
"Declárase Monumento Histórico Nacional a diversos Bienes Patrimoniales" - Buenos Aires, 15/4/1999

VISTO el expediente Nº 9.664/88 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA, y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente de referencia, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS propone la declaración como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación se detallan, atento a que los mismos han sido incorporados con ese carácter en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º, inciso 1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005 del 7 de febrero de 1941 y modificatorios.
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"Que el PUENTE AVELLANEDA, denominado comúnmente PUENTE BROWN, emplazado en el barrio de La Boca de la Ciudad de BUENOS AIRES, fue construido por el Ferrocarril del Sud e inaugurado el 4 de marzo de 1914, y que su instalación contribuyó a aumentar significativamente las operaciones portuarias en la ribera sur del Riachuelo, influyó en el desarrollo económico de la isla Maciel y sirvió al tráfico carretero del Dock Sud."
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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes:
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d) PUENTE TRANSBORDADOR NICOLAS AVELLANEDA, ubicado en la prolongación virtual de la Avenida ALMIRANTE BROWN en la Ciudad de BUENOS AIRES y como continuación de la calle LA PLATA en el Municipio de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, entre los kilómetros 1 y 2 del Riachuelo. (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección N).
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Art. 6º — La COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9.830/51; y los artículos 8º (modificado por artículo 1º del Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10, 11, 33 y 34 (estos dos últimos derogados por el artículo 3º del Decreto Nº 9.830/51) de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.





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